P1. ¿Qué es un observador electoral?
R1. Un observador electoral es un votante elegible que ha sido designado por una entidad nominadora autorizada para presenciar y verificar la realización de una elección.
P2. ¿Quién puede nombrar a los observadores electorales?
R2. Los candidatos, los partidos políticos y los comités de asuntos electorales son elegibles para nombrar a los observadores electorales según el tipo de elección. Las entidades que designen observadores deberán presentar una lista completa de designación de observadores (xlsx, en inglés) al secretario y registrador del condado de cada condado en el que designen observadores a más tardar el viernes antes del día de las elecciones, si es posible.
P3. ¿Quién es elegible para ser un observador electoral?
R3. Para ser un observador electoral, debe:
- Ser un votante elegible en Colorado;
- Ser seleccionado por una entidad de designación autorizada; y
- No ser un candidato en la boleta electoral ni un familiar directo por consanguinidad, matrimonio o unión civil hasta el segundo grado, si está observando al candidato.
Los observadores electorales no necesitan ser residentes de un condado para observar en un condado en particular.
P4. ¿Qué leyes y reglas se aplican a los observadores electorales?
R4. Los observadores electorales se gobiernan por el Título 1 de los Estatutos Revisados de Colorado (también conocido como el Código Electoral Uniforme de 1992 (PDF, en inglés)) y la Regla 8 de las Reglas Electorales del Secretario de Estado (PDF, en inglés). Familiarícese con los estatutos y las reglas antes de su nombramiento como observador.
Para observar las actividades electorales donde la información confidencial y de identificación personal puede estar a la vista, debe completar los cursos de capacitación para observadores (pagina en inglés).
P5. ¿Qué información debo proveer para ser observador electoral?
R5. Debe presentar un certificado de nombramiento (PDF, en inglés) al secretario y registrador del condado o al miembro del personal designado para observar las actividades electorales en ese condado. Además, familiarícese con los estatutos (PDF, en inglés) y las reglas electorales (pagina en inglés) que gobiernan a los observadores electorales antes de su nombramiento.
P6. ¿Cómo recibo mi certificado de nombramiento y juramento de observador?
R6. La entidad que lo nombra como observador electoral debe proporcionarle un certificado de nombramiento (PDF, en inglés) firmado para cada condado en el que usted pretenda observar las actividades electorales. Debe presentar el certificado de nombramiento al secretario y registrador del condado o a su(s) funcionario(s) designado(s) y prestar el juramento indicado en el certificado.
P7. Además del Certificado de Nombramiento, ¿hay alguna otra documentación que debo traer conmigo?
R7. Para simplificar el proceso para la oficina del secretario del condado o en el centro de votación y servicio al votante, provee un registro de votante actual con su certificación de nombramiento. Así, demostrará que es un votante elegible en Colorado. Puede obtener su registro de votante actual en nuestro sistema de registro de votantes en línea: www.VayaVotarColorado.gov.
Los observadores electorales nombrados por un comité de asuntos autorizado también pueden proporcionar el récord del registro del comité de asuntos. Al hacerlo, se demostrará que el comité de asuntos está autorizado para nombrarlo como observador electoral. Puede obtener el récord del registro del comité de asuntos a través de TRACER (pagina en inglés).
P8. Si completo el curso de capacitación de observadores, ¿qué actividades electorales puedo observar?
R8. Observadores electorales que han tomado el curso de capacitación de observadores, pueden observar actividades electorales en las que se pueda ver información confidencial o de identificación personal. Esto incluye:
- Montaje y desmontaje de los centros electorales y de servicio al votante;
- Actividades de registro y registro de votantes;
- El recibo de boletas y procesamiento de boletas;
- Verificación de la firma de los sobres de las boletas electorales por correo a una distancia suficiente para impugnar la firma;
- Duplicación de boletas;
- Tabulación de boletas;
- La prueba de lógica y precisión y la auditoría posterior a las elecciones;
- Procesamiento de boletas provisionales
- Procesamiento de boletas UOCAVA;
- Encuesta de votos; y
- Recuento.
P9. Si no he completado el curso de capacitación de observadores, ¿qué actividades electorales puedo observar?
R9. Observadores electorales que NO hayan completado el curso de capacitación de observadores pueden observar:
- Montaje y desmontaje de los centros electorales y de servicio al votante;
- Duplicación de boletas;
- Tabulación de la boleta;
- La prueba de lógica y precisión y la auditoría posterior a las elecciones;
- Encuesta de votos; y
- Recuento.
P10. ¿Qué están prohibidos hacer los Observadores?
R10. Observadores de Elecciones tienen prohibido realizar las siguientes actividades:
- Personalmente interrumpir cualquier etapa de la elección;
- Anotar cualquier número de boleta electoral o cualquier otra información de identificación personal;
- Tocar o manipular las tarjetas de firmas oficiales, las boletas, los sobres de las boletas por correo, los sobres de las boletas provisionales, las máquinas de votación o contadoras o los componentes de las máquinas;
- Interferir en el desarrollo ordenado de cualquier proceso electoral;
- Interactuar con jueces electorales que no sean un contacto designado de observadores (excepciones bajo la Regla 8.13);
- Usar un teléfono móvil u otro dispositivo electrónico para realizar o recibir una llamada en cualquier lugar de votación u otro lugar donde se lleven a cabo las actividades electorales;
- Usar cualquier dispositivo electrónico para tomar o grabar fotografías, videos o audio en cualquier lugar de votación u otro lugar donde se lleven a cabo las actividades electorales;
- Tener en su posesión cualquier teléfono móvil u otro dispositivo electrónico mientras observa las actividades electorales donde la información confidencial o de identificación personal de los votantes esté a la vista, a menos que el secretario del condado apruebe lo contrario;
- Intentar determinar cómo votó cualquier elector;
- Revelar información confidencial del votante; y
- Revelar los resultados antes del cierre de las urnas.
P11. ¿Qué derechos adicionales tienen los Observadores?
R11. Un observador también puede rastrear los nombres de los electores que han emitido sus votos, ayudar en la corrección de discrepancias, impugnar a los electores bajo C.R.S. 1-9-203 y presentar quejas por escrito. Además, durante la revisión de firmas, es posible que un observador pueda escalar las firmas de los sobres de la boleta electoral para una revisión secundaria por parte de un equipo bipartidista de jueces electorales si lo permite el secretario del condado.