Todos los votantes que votan en las urnas deben proveer identificación. Si usted está votando por correo, por primera vez, también puede ser necesario proveer una fotocopia de su identificación cuando devuelva su boleta por correo.
Los siguientes documentos son formas de identificación aceptables:
- Una licencia de conducir de Colorado válida o una tarjeta de identificación válida emitida por el Departamento de Hacienda. (Nota: Los documentos emitidos a individuos que no están legalmente y legítimamente temporalmente presentes conforme a la Parte 5 del Artículo 2 del Título 42, C.R.S. no son formas aceptables de identificación.)
- Un pasaporte válido de EE.UU.
- Una tarjeta de identificación de empleado válida con su fotografía emitida por cualquier entidad, departamento, agencia o institución del gobierno de Estados Unidos o de este estado, o por cualquier condado, municipalidad, comisión, autoridad u otra subdivisión política de Colorado.
- Una licencia de piloto válida emitida por la administración federal de aviación u otra agencia autorizada de Estados Unidos.
- Una tarjeta de identificación militar de EE.UU., con fotografía del elector elegible
- Una copia de una factura corriente (entre los últimos 60 días) de servicios públicos, estado de cuenta bancario, cheque gubernamental, cheque de nómina u otro documento gubernamental que muestra el nombre y dirección del elector.
- Un Certificado de Grado de Sangre Nativo de Indio o de Sangre Nativo de Alaska.
- Una tarjeta válida de Medicare o Medicaid emitida por los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid.
- Una copia certificada de un acta de nacimiento de EE.UU., para el elector.
- Documentación certificada de naturalización.
- Una tarjeta de estudiante válida con fotografía del elector elegible, emitida por una institución de educación superior en Colorado, según lo definido en la sección 23-3-1-102(5) C.R.S.
- Una identificación válida emitida por el departamento de asuntos de veteranos administración de salud de veteranos de los Estados Unidos con una fotografía del elector elegible.
- Una identificación válida emitida por gobierno tribal reconocido a nivel federal certificando la pertenencia tribal.
- Cualquier forma de identificación enumerada arriba que muestra su dirección debe mostrar una dirección de Colorado para calificar como una forma aceptable de identificación.
Los siguientes documentos también se consideran formas de identificación aceptables para votar:
- La verificación de que un votante es un residente de un centro residencial de grupo, según lo definido en sección 1-1-104(18.5), C.R.S.
- Verificación de que un votante es una persona comprometida con el Departamento de Servicios Humanos y confinado y es elegible para registrarse y votar se considerará suficiente identificación de dicha persona para los fines de la sección 1-2-210.5, C.R.S.
- Correspondencia escrita del sheriff del condado o su designado al secretario del condado indicando que el elector está confinado en una cárcel del condado o en un centro de detención.
Los siguientes documentos NO son formas de identificación aceptables:
- Una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida a individuos que no están legalmente y legítimamente temporalmente presentes conforme a la Parte 5 del Artículo 2 del Título 42, C.R.S.
- Cualquier documento producido por el sistema de registro de votantes en todo el estado de Colorado.
Sección 1-1-104 (19.5), C.R.S., Secretario de Estado Regla 2.3
Revised September 28, 2018