Propuesta __
Agregar la tabla informativa de impuestos a las peticiones y boletas
El título de la boleta a continuación es un resumen redactado por el personal jurídico profesional para la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en los Estatutos Revisados de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en los Estatutos Modificados de Colorado a continuación fue remitido a los votantes porque pasó mediante un voto de la mayoría del senado estatal y la cámara de representantes estatal.
Título de la boleta:
¿Debe haber un cambio a los Estatutos Revisados de Colorado exigiendo que el título de la boleta y el resumen fiscal de toda iniciativa electoral que aumente o disminuya las tasas de impuestos sobre la renta estatales incluya una tabla que muestre el cambio promedio del impuesto para los contribuyentes en distintas categorías de ingreso?
Texto de la medida:
Promúlguese por la Asamblea General del Estado de Colorado:
SECCIÓN 1. En los Estatutos Revisados de Colorado, 1-5-407, enmendar (7) de la siguiente manera:
1-5-407. Forma de las boletas. (7) No debe haber marcas impresas ni distintivas en la boleta salvo como se estipule específicamente en este código, o en la sección 1-40-106 (3)(e) a (3)(g) Y (3)(j).
SECCIÓN 2. En los Estatutos Revisados de Colorado, 1-40-105.5, enmendar enmenda (1.5)(a)(III); y agregar (1.5)(a)(V) de la siguiente manera:
1-40-105.5. Declaración inicial de impacto fiscal - definición. (1.5) (a) Para toda medida iniciada debidamente presentada al comité encargado de títulos, el director preparará un resumen fiscal que consta de la información siguiente:
(III) Toda información de la medida iniciada o una descripción de la implementación de gobierno estatal y local a fin de proporcionar la información requerida en el inciso (1.5)(a)(I) o (1.5)(a)(II) de esta sección; y
(V) SI LA MEDIDA AUMENTARÍA O DISMINUIRÍA LA TASA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDIVIDUAL, UNA TABLA QUE MUESTRE EL EFECTO ESTIMADO DEL CAMBIO EN EL IMPUESTO ADEUDADO POR LOS CONTRIBUYENTES EN DISTINTAS CATEGORÍAS DE INGRESO. LA TABLA PREPARADA POR EL DIRECTOR DEBE TENER UNA COLUMNA TITULADA " CATEGORÍAS DE INGRESO " QUE MUESTRA LAS CATEGORÍAS DE INGRESO , UNA COLUMNA TITULADA " IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROMEDIO ACTUAL ADEUDADO " QUE MUESTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROMEDIO ADEUDADO POR LOS CONTRIBUYENTES DENTRO DE CADA CATEGORÍA DE INGRESO, UNA COLUMNA TITULADA " IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROMEDIO PROPUESTO ADEUDADO " QUE MUESTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENT APROMEDIO ADEUDADO POR LOS CONTRIBUYENTES DENTRO DE CADA CATEGORÍA DE INGRESO SI SE PROMULGARA LA MEDIDA INICIADA, Y UNA COLUMNA TITULADA " CAMBIO PROPUESTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROMEDIO ADEUDADO " QUE IDENTIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROMEDIO ADEUDADO POR LOS CONTRIBUYENTES DENTRO DE CADA CATEGORÍA DE INGRESO SI SE PROMULGARA LA MEDIDA INICIADA Y SI LA MEDIDA INICIADA NO SE PROMULGARA. S I LA DIFERENCIA EN LA CANTIDAD DE IMPUESTO ADEUDADO EN LA TABLA ES UN AUMENTO , EL CAMBIO DEBE EXPRESARSE COMO CANTIDAD EN DÓLARES PRECEDIDA POR UN SIGNO MÁS. SI EL CAMBIO EN LA CANTIDAD DE IMPUESTO ADEUDADO EN LA TABLA ES UNA DISMINUCIÓN , EL CAMBIO DEBE EXPRESARSE COMO CANTIDAD EN DÓLARES PRECEDIDA POR UN SIGNO MENOS. EL DIRECTOR DEBERÁ USAR LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE INGRESO AL CREAR LA TABLA:
(A) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO DE VEINTICINCO MIL DÓLARES O MENOS;
(B) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO MAYOR DE VEINTICINCO MIL DÓLARES Y NO MÁS DE CINCUENTA MIL DÓLARES;
(C) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO MAYOR DE CINCUENTA MIL DÓLARES Y NO MÁS DE CIEN MIL DÓLARES;
(D) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO MAYOR DE CIEN MIL DÓLARES Y NO MÁS DE DOSCIENTOS MIL DÓLARES;
(E) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO MAYOR DE DOSCIENTOS MIL DÓLARES Y NO MÁS DE QUINIENTOS MIL DÓLARES;
(F) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO MAYOR DE QUINIENTOS MIL DÓLARES Y NO MÁS DE UN MILLÓN DE DÓLARES;
(G) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO MAYOR DE UN MILLÓN DE DÓLARES Y NO MÁS DE DOS MILLONES DE DÓLARES ; Y
(H) I NGRESO FEDERAL BRUTO AJUSTADO MAYOR DE DOS MILLONES DE DÓLARES Y NO MÁS DE CINCO MILLONES DE DÓLARES.
SECCIÓN 3. En los Estatutos Revisados de Colorado, 1-40-106, enmendar (3)(h); y agregar (3)(j) de la siguiente manera:
1-40-106. Comité encargado de títulos - reuniones - título de boleta - iniciativa y referéndum - definiciones. (3) (h) Al determinar si un título de boleta califica como abreviación para los fines de la secciones SECCIÓN 1-40-102 (10) y 1-40-106 (3)(b) INCISO (3)(b) DE ESTA SECCIÓN , no puede considerarse el texto requerido por el inciso (3)(e), (3)(f), o (3)(g), O (3)(j) de esta sección.
(j) UN TÍTULO DE BOLETA PARA UNA MEDIDA QUE AUMENTA O DISMINUYE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDIVIDUAL DEBE INCLUIR , SI CORRESPONDE , LA TABLA CREADA PARA EL RESUMEN FISCAL CONFORME A LA SECCIÓN 1-40-105.5 (1.5)(a)(V).
SECCIÓN 4. En los Estatutos Revisados de Colorado, 1-40-124.5, enmendar (1)(b)(III) en la introducción de la siguiente manera:
1-40-124.5. Folleto informativo de la boleta. (1) (b) El director de investigación del consejo legislativo de la asamblea general preparará una declaración de impacto fiscal para toda medida iniciada o derivada, tomando en consideración la información de impacto fiscal presentada por la oficina de planificación y presupuestos de la secretaría de estado, el departamento de asuntos locales o cualquier otra entidad estatal, y cualquier proponente u otro interesado. La declaración de impacto fiscal preparada para cada medida será sustancialmente similar en su forma y contenido a las notas fiscales provistas por el consejo legislativo de la asamblea general para medidas legislativas conforme a la sección 2-2-322. Habrá una copia completa de la declaración de impacto fiscal para dicha medida disponible a través del consejo legislativo o la asamblea general. El folleto informativo de la boleta indicará si hay un impacto fiscal para cada medida iniciada o derivada y creará un extracto de la declaración de impacto fiscal de dicha medida. El extracto de cada medida aparecerá después de los argumentos a favor y en contra de dicha medida en la sección de análisis del folleto informativo de la boleta, e incluirá, entre otras cosas:
(III) Para toda medida iniciada o derivada que modifique las leyes de impuestos estatales, si la medida ya sea aumenta o disminuye la recaudación de impuesto sobre la renta individual o la recaudación del impuesto de ventas estatales, una tabla que muestra el número de contribuyentes en cada categoría de ingreso, el total de cambio en la carga impositiva EN LA CANTIDAD DE IMPUESTO ADEUDADO para cada categoría de ingreso, y el cambio promedio en la carga impositiva EN LA CANTIDAD DE IMPUESTO ADEUDADO por cada contribuyente dentro de cada categoría de ingreso. Si el cambio en una carga impositiva LA CANTIDAD DE IMPUESTO ADEUDADO mostrado en la tabla es un aumento, el cambio de expresarse como cantidad en dólares precedida de un signo más. Si el cambio en una carga impositiva LA CANTIDAD DE IMPUESTO ADEUDADO mostrado en la tabla es una disminución, el cambio de expresarse como cantidad en dólares precedida de un signo menos. La tabla debe usar las siguientes categorías de ingreso:
SECCIÓN 5. Consultar al pueblo mediante referéndum. En la elección efectuada el 8 de noviembre de 2022, el secretario de estado presentará esta ley mediante su título de boleta a los electores registrados del estado para someterla a su aprobación o rechazo. Cada elector que vote en la elección puede votar "Sí/Pro" o "No/Contra" en el siguiente título de la boleta: "¿Debe haber un cambio a los Estatutos Revisados de Colorado exigiendo que el título de la boleta y el resumen fiscal de toda iniciativa electoral que aumente o disminuya las tasas de impuestos sobre la renta estatales incluya una tabla que muestre el cambio promedio del impuesto para los contribuyentes en distintas categorías de ingreso?" Salvo según se estipule de otro modo en la sección 1-40-123 de los Estatutos Revisados de Colorado, si una mayoría de los electores que vota en cuanto al título de la boleta vota "Sí/Pro", la enmienda pasará a formar parte de los Estatutos Revisados de Colorado.