Título
El título de la boleta indicado a continuación es un resumen redactado por el personal profesional de las oficinas del secretario de estado, el procurador general y el personal jurídico de la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en los Estatutos Revisados de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en los Estatutos Revisados de Colorado a continuación fue redactado por quienes proponen la iniciativa. Se incluye la medida iniciada en la boleta como cambio propuesto a la ley actual porque quienes la proponen reunieron la cantidad requerida de firmas para la petición.
Título de la boleta:
¿Debe haber un cambio en los Estatutos Revisados de Colorado sobre autorizar la entrega independiente de bebidas alcohólicas y, en relación con ello, permitir que los establecimientos al por menor con licencia para vender bebidas alcohólicas para consumo dentro o fuera del punto de venta para entregar todo tipo de bebidas alcohólicas a una persona de veintiún años de edad o mayor a través de un servicio independiente de entregas que obtenga un permiso de servicio de entregas; prohibiendo la entrega de bebidas alcohólicas a una persona que sea menor de 21 años de edad, que esté ebria o se niegue a presentar identificación; eliminar el límite en el porcentaje de ingresos por ventas brutas que puede recibir un titular de licencia provenientes de entregas de bebidas alcohólicas; y permitir que una empresa de servicios tecnológicos, sin obtener un permiso de servicio de entregas independiente, proporcione software o una aplicación de red digital que conecte a los consumidores y a los comerciantes con licencia para la entrega de bebidas alcohólicas?
Texto de la medida:
Promúlguese por el Pueblo del Estado de Colorado:
SECCIÓN 1: Declaración
Por medio de la presente, el Pueblo del Estado de Colorado encuentra y declara que el Artículo 3 del Título 44 de los Estatutos Revisados de Colorado, conocido como el “Código de Licores de Colorado”, será enmendado para permitir, a partir del 1 de marzo de 2023, la entrega a domicilio de ventas de bebidas alcohólicas por parte de comerciantes con licencia a través de servicios independientes de entregas a domicilio.
SECCIÓN 2: En los Estatutos Revisados de Colorado, agregar 44-3-911.5 de la siguiente manera:
44-3-911.5 Entrega independiente de bebidas alcohólicas.
(1) NO OBSTANTE CUALQUIER LEY O REGLA QUE INDIQUE LO CONTRARIO , UN TITULAR DE PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGAS, O UN EMPLEADO O CONTRATISTA INDEPENDIENTE DE UN SERVICIO DE ENTREGAS CON PERMISO EN CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTÍCULO 3 O EL ARTÍCULO 4 DE ESTE TÍTULO 44, PUEDE TRANSPORTAR Y ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE UN COMERCIANTE AL POR MENOR FUERA DEL PUNTO DE VENTA CON LICENCIA CONFORME A ESTE ARTÍCULO 3 O ARTÍCULO 4 DE ESTE TÍTULO 44, O DE UN COMERCIANTE AL POR MENOR CON PERMISO TITULAR DE LICENCIA PARA EL CONSUMO EN EL PUNTO DE VENTA CONFORME A ESTE ARTÍCULO 3, A UNA PERSONA EN EL ESTADO QUE TENGA POR LO MENOS VEINTIÚN AÑOS DE EDAD . EL TITULAR DE UNA LICENCIA INDICADO EN ESTE INCISO (1) DEBE SOLICITAR Y TENER UN PERMISO DE SERVICIO DE ENTREGAS COMO PRIVILEGIO SEPARADO DE SU LICENCIA EXISTENTE A FIN DE UTILIZAR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PARA LAS ENTREGAS. A UN COMERCIANTE FUERA DEL PUNTO DE VENTA CON LICENCIA CONFORME A ESTE ARTÍCULO 3 O ARTÍCULO 4 DE ESTE TÍTULO 44 NO SE LE EXIGE OBTENER UN PERMISO DE SERVICIO DE ENTREGAS SI LA ENTREGA ES EFECTUADA POR UN EMPLEADO DEL TITULAR DE LICENCIA QUE TENGA POR LO MENOS VEINTIÚN AÑOS DE EDAD Y QUE UTILICE UN VEHÍCULO DE PROPIEDAD DEL TITULAR DELICENCIA O ARRENDADO POR ÉL PARA EFECTUAR LA ENTREGA. A UN COMERCIANTE AL POR MENOR TITULAR DE LICENCIA CON LICENCIA PARA CONSUMO EN EL PUNTO DE VENTA CONFORME A ESTE ARTÍCULO 3 NO SE LE EXIGE OBTENER UN PERMISO DE SERVICIO DE ENTREGAS SI LA ENTREGA ES EFECTUADA POR UN EMPLEADO DEL TITULAR DE LICENCIA QUE TENGA POR LO MENOS VEINTIÚN AÑOS DE EDAD CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN 44-3-911.
(2) CUALQUIER PERSONA, COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CORPORACIÓN O SOCIEDAD QUE ESTÉ REGISTRADA PARA HACER NEGOCIOS EN EL ESTADO , SIN IMPORTAR LA RESIDENCIA O DOMICILIO DE LA PERSONA, ENTIDAD O LOS PROPIETARIOS DE LA ENTIDAD , PUEDE SOLICITAR A LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS QUE SE LE EMITA UN PERMISO DE SERVICIO DE ENTREGAS QUE AUTORICE AL TITULAR DEL PERMISO A ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE UN TITULAR DE LICENCIA CON PERMISO DE ENTREGAS SEGÚN LA SECCIÓN (1) DE ESTA SECCIÓN , A UNA PERSONA EN EL ESTADO QUE TENGA POR LO MENOS VEINTIÚN AÑOS DE EDAD .
(3) A FIN DE RECIBIR UN PERMISO DE SERVICIO DE ENTREGAS, UN SOLICITANTE DEBE:
(a) PRESENTAR A LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS UN CONTRATO DE MUESTRA QUE EL SOLICITANTE TIENE LA INTENCIÓN DE FIRMAR CON UN TITULAR DE LICENCIA INDICADO EN EL INCISO (1) DE ESTA SECCIÓN PARA ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS . EL CUMPLIMIENTO CON ESTE INCISO (3)(a) NO SE REQUERIRÁ EN CASO DE QUE UN TITULAR DE LICENCIA INCLUIDO EN EL INCISO (1) DE ESTA SECCIÓN , O UNA ENTIDAD DE PROPIEDAD EN COMÚN CON DICHO TITULAR DE LICENCIA , ES EL SOLICITANTE DEL PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGAS.
(b) PRESENTAR A LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS UNA DESCRIPCIÓN DE UN PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN INTERNO O EXTERNO PARA EL PERSONAL O LOS CONTRATISTAS DEL SERVICIO DE ENTREGAS QUE ABORDE TEMAS COMO: IDENTIFICAR PERSONAS MENORES DE EDAD , PERSONAS EBRIAS E IDENTIFICACIÓN FALSA O ALTERADA; Y
(c) PRESENTAR EVIDENCIA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL POR UNA SUMA NO INFERIOR A UN MILLÓN DE DÓLARES ($1,000,000) POR INCIDENTE .
(4) UN TITULAR DE PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGAS:
(a) PUEDE , A TRAVÉS DE SUS EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CUALQUIER COMERCIANTE FUERA DEL PUNTO DE VENTA CON PERMISO PARA ENTREGAR SEGÚN EL INCISO (1) DE ESTA SECCIÓN , PARA LOS FINES DE ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
(b) PUEDE , A TRAVÉS DE SUS EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CUALQUIER TITULAR DE LICENCIA CON LICENCIA PARA CONSUMO EN EL PUNTO DE VENTA SEGÚN ESTE ARTÍCULO 3, QUE PUEDE INCLUIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR PORCIÓN INDIVIDUAL. DICHAS ENTREGAS SE EFECTUARÁN CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN 44- 3-911, SALVO EL INCISO 44-3-911(3)(d).
(c) PUEDE USAR A SUS PROPIOS EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES QUE TENGAN POR LO MENOS VEINTIÚN AÑOS DE EDAD PARA ENTREGAR DICHAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SI TODOS LOS AGENTES DE ENTREGA LLEVAN A CABO UN PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN QUE CUMPLA CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS .
(d) PUEDE FACILITAR PEDIDOS POR TELÉFONO , I NTERNET O MEDIANTE OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA VENDER O ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS SEGÚN ESTE INCISO . LA CANTIDAD TOTAL DE CADA PEDIDO DEBE MANEJARSE DE TAL MODO QUE EL TITULAR DE LICENCIA TENGA CONTROL SOBRE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL PAGO DEL CONSUMIDOR
(e) PUEDE ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL CUAL EL TITULAR DE LICENCIA TENGA LEGALMENTE PERMITIDO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
(f) VERIFICARÁ, EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA, CONFORME AL INCISO 44-3-901(11), QUE LA PERSONA QUE RECIBE LA ENTREGA LICORES DE MALTA, VINOSOS O LICORES ESPIRITUOSOS TENGA POR LO MENOS VEINTIÚN AÑOS DE EDAD.
(g) SE NEGARÁ A ENTREGAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS SI QUIEN LAS RECIBE ES MENOR DE VEINTIÚN AÑOS DE EDAD, PARECE ESTAR EBRIO O NO PRESENTA IDENTIFICACIÓN .
(h) NO PUEDE ENTREGAR A NINGÚN LUGAR CON LICENCIA CONFORME A ESTE ARTÍCULO 3, O EL ARTÍCULO 4 O EL ARTÍCULO 5 DE ESTE TÍTULO 44.
(i) SE CONSIDERARÁ QUE HA CONSENTIDO A LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS O CUALQUIER AGENCIA DEL ORDEN PÚBLICO Y LOS TRIBUNALES DE COLORADO CON RESPECTO AL ACATAMIENTO DE ESTA SECCIÓN Y CUALQUIER LEY O REGLA RELACIONADA.
(5) UN TITULAR DE PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGA PUEDE RENOVAR SU PERMISO ANTE LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS MANTENIENDO TODAS LAS CALIFICACIONES Y PAGANDO ANUALMENTE UNA CUOTA DE RENOVACIÓN ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS.
(6) NINGUNA PARTE DE ESTA SECCIÓN DEBE INTERPRETARSE COMO QUE EXIGE A UNA COMPAÑÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBTENER UN PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGA PARA PROPORCIONAR SOFTWARE O UNA APLICACIÓN DE RED DIGITAL QUE CONECTE A LOS CONSUMIDORES Y A LOS COMERCIANTES CON LICENCIA PARA LA ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL COMERCIANTE CON LICENCIA MEDIANTE EMPLEADOS U OTROS PROVEEDORES DE SERVICIO DE ENTREGAS DEL COMERCIANTE CON LICENCIA. SIN EMBARGO , EL HECHO DE CONECTAR CONSUMIDORES CON COMERCIANTES CON LICENCIA SERVIRÁ PARA CONCEDER JURISDICCIÓN AL ESTADO DE COLORADO.
(7) NO HABRÁ LÍMITE EN CUANTO AL PORCENTAJE DE LOS INGRESOS ANUALES BRUTOS DE UN TITULAR DE LICENCIA DE LAS VENTAS TOTALES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE EL TITULAR DE LICENCIA PUEDE DERIVAR DE LAS ENTREGAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
(8) LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS PUEDE APLICAR LOS REQUISITOS DE ESTE SECCIÓN MEDIANTE LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO ENTRE OTROS, CUALQUIER MEDIDA DISCIPLINARIA APLICABLE AL TITULAR DE LICENCIA QUE VENDE, O AL TITULAR DE PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGAS RESULTANTE DE CUALQUIER VENTA ILÍCITA A UN MENOR DE EDAD.
(9) LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS PUEDE APLICAR LOS REQUISITOS DE ESTE SECCIÓN CONTRA EL TITULAR DE LICENCIA QUE VENDE , O EL TITULAR DE PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGAS, Y CUALQUIER EMPLEADO O CONTRATISTA INDEPENDIENTE DEL TITULAR DE PERMISO COMO SERVICIO DE ENTREGAS, SIN IMPORTAR EL ESTATUS DEL PERSONAL DE SERVICIO DE ENTREGAS COMO CONTRATISTA O EMPLEADO INDEPENDIENTE. PARA QUE LA LICENCIA DEL TITULAR DE LICENCIA QUEDE SUJETA A MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR UNA INFRACCIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES DURANTE LA ENTREGA, EL TITULAR DE LICENCIA DEBE SER EL TITULAR DE PERMISO DE ENTREGA O DEBE EFECTUAR LA ENTREGA UN EMPLEADO DEL TITULAR DE LICENCIA.
(10) LA AUTORIDAD ESTATAL QUE OTORGA LICENCIAS PROMULGARÁ REGLAS SEGÚN SEA NECESARIO PARA LA ENTREGA APROPIADA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONFORME A LO PERMITIDO EN ESTA SECCIÓN.
SECCIÓN 3: En los Estatutos Revisados de Colorado, 44-3-409, derogar (3)(a)(II) y (3)(a)(IV) de la siguiente manera:
44-3-409. Licencia de botillería al por menor – reglas.
(3)(a) Una persona con licencia para vender al por menor que cumpla con este inciso (3) y reglas promulgadas según este inciso (3) puede entregar malta, vinos y licores espirituosos a una persona de edad legal si:
(3)(a)(II) La entrega es efectuada por un empleado de la botillería al por menor con licencia que tenga por lo menos veintiún años de edad y que utilice un vehículo de propiedad del titular de licencia o arrendado por él para efectuar la entrega;
(3)(a)(IV) La botillería al por menor no deriva más del cincuenta por ciento de sus ingresos anuales brutos de las ventas totales de licores de malta, vinosos y espirituosos de la venta de licores de malta, vinosos y licores espirituosos que lo entregado por la botillería.
SECCIÓN 4: En los Estatutos Revisados de Colorado, 44-3-410, derogar (3)(a)(II) y (3)(a)(IV) de la siguiente manera:
4-3-410. Licencia para farmacia con licencia para licores - múltiples licencias permitidas -requisitos - reglas.
(3)(a) Un titular de licencia de farmacia con licencia para licores que cumpla con este inciso (3) puede entregar malta, vinos y licores espirituosos a una persona de edad legal si:
(3)(a)(II) La entrega es efectuada por un empleado de la farmacia con licencia de licores que tenga por lo menos veintiún años de edad y que utilice un vehículo de propiedad del titular de licencia o arrendado por él para efectuar la entrega;
(3)(a)(IV) La farmacia con licencia para licores no deriva más del cincuenta por ciento de sus ingresos anuales brutos de las ventas totales de licores de malta, vinosos y espirituosos de la venta de licores de malta, vinosos y espirituosos que lo entregado por la farmacia con licencia para licores
SECCIÓN 5: En los Estatutos Revisados de Colorado, 44-3-911, derogar (2)(c), (3)(b) y (7) de la siguiente manera:
44-3-911. Bebidas alcohólicas para llevar y entregar - permiso - licencias para consumo en el punto de venta - requisitos y limitaciones - reglas - definición - derogar.
(2) Para vender y entregar una bebida alcohólica o para permitir que un cliente salga del punto de venta con licencia con una bebida alcohólica según lo autorizada por este inciso (1) de esta sección, el titular de licencia debe:
(c) Derivar no más del cincuenta por ciento de sus ingresos anuales brutos de las ventas totales de comida y bebidas alcohólicas de la venta de bebidas alcohólicas a través de pedidos para llevar y que entrega el titular de licencia; salvo que:
(I) Este inciso (2)(c) no corresponde si el gobernador ha declarado una emergencia por desastre según el apartado 7 del artículo 33.5 del título 24; o
(II) Este inciso (2)(c) no corresponde a una sala de ventas en un punto de venta con licencia según la sección 44-3-402 o 44-3-407; y
(3)(b) Ser un empleado del titular de licencia que tiene veintiún años de edad o es mayor;
(7) Este inciso queda derogado, a partir del 1 de julio de 2025.
SECCIÓN 6: En los Estatutos Revisados de Colorado, 44-4-107 derogar (6)(a)(II) y (IV) de la siguiente manera:
44-4-107. Autoridad local que otorga licencias - solicitud - cuotas - definiciones - reglas.
(6)(a) Una persona con licencia según este inciso (1)(a) de esta sección que cumpla con este inciso (6) y reglas promulgadas según este inciso (6) puede entregar bebidas fermentadas de malta en contenedores sellados a una persona mayor de edad si
(II) La entrega es efectuada por un empleado del comerciante que vende bebidas fermentadas de malta que tenga por lo menos veintiún años de edad y que utilice un vehículo de propiedad del titular de licencia o arrendado por él para efectuar la entrega;
(IV) El comerciante que vende bebidas fermentadas de malta no deriva más del cincuenta por ciento de sus ingresos anuales brutos de las ventas totales de bebidas fermentadas de malta que lo entregado por el comerciante en bebidas fermentadas de malta.
SECCIÓN 7. Fecha de vigencia. Esta ley entra en vigencia el 1 de marzo de 2023.