Título
El título de la boleta indicado a continuación es un resumen redactado por el personal profesional de las oficinas del secretario de estado, el procurador general, y el personal jurídico de la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en los Estatutos Revisados de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en los Estatutos Revisados de Colorado a continuación fue redactado por quienes proponen la iniciativa. Se incluye la medida iniciada en la boleta como cambio propuesto a la ley actual porque quienes la proponen reunieron la cantidad requerida de firmas para la petición.
Título de la boleta:
¿Debe haber un cambio en los Estatutos Revisados de Colorado con respecto a aumentar el número de licencias para botillerías en donde una persona puede poseer intereses y, en relación con ello, introducir en fases el aumento permitiendo hasta 8 licencias para el 31 de diciembre de 2026, hasta 13 licencias para el 31 de diciembre de 2031, hasta 20 licencias para el 31 de diciembre de 2036, y un número ilimitado de licencias el 1 de enero de 2037 o en lo sucesivo?
Texto de la medida:
Promúlguese por el Pueblo del Estado de Colorado:
SECCIÓN 1. Declaración de propósito.
El Pueblo del Estado Colorado encuentra y declara que conviene a los intereses de Colorado crear un campo más equitativo para los diversos tipos de negocios que venden alcohol para consumo fuera del local permitiendo un número igual de licencias para farmacias, supermercados y botillerías. Crear paridad y una ampliación ordenada para todos los negocios promoverá la competencia, creará empleos, aumentará la selección y opciones para los consumidores y reducirá los costos para los residentes de Colorado.
SECCIÓN 2. En los Estatutos Revisados de Colorado, 44-3-409, enmendar (4)(b)(III) de la siguiente manera:
44-3-409. Licencia de botillería – reglas. (4)(b) Un propietario, dueño parcial, accionista o interesado directa o indirectamente en una botillería puede poseer intereses en:
(III) Para una botillería con licencia del 1 de enero de 2016 o antes, y cuyo titular de licencia es residente de Colorado, licencias adicionales de botillería de la siguiente manera, pero solo si el local para el cual se procura obtener licencia satisface los requisitos de distancia especificados en el inciso (1)(a)(II) de esta sección:
(A) El 1 de enero de 2017 o en lo sucesivo, y antes del 1 de enero de 2022, una licencia adicional de botillería, para un máximo de hasta dos licencias de botillería en total;
(B) El 1 de enero de 2022 o en lo sucesivo, y antes del 1 de enero de 2027, hasta dos SIETE licencias adicionales de botillería, para un máximo de tres OCHO licencias de botillería en total; y
(C) El 1 de enero de 2027 o en lo sucesivo, Y ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2032, hasta tres DOCE licencias adicionales de botillería, para un máximo de cuatro TRECE licencias de botillería en total;
(D) EL 1 DE ENERO DE 2032 O EN LO SUCESIVO , Y ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2037, HASTA DIECINUEVE LICENCIAS ADICIONALES DE BOTILLERÍA, PARA UN MÁXIMO DE VEINTE LICENCIAS DE BOTILLERÍA EN TOTAL;
(E) EL 1 DE ENERO DE 2037 O EN LO SUCESIVO , UN NÚMERO ILIMITADO DE LICENCIAS ADICIONALES DE BOTILLERÍA , O
SECCIÓN 3.Fecha de vigencia. Esta medida entra en vigencia tras la declaración oficial del gobernador del estado de Colorado.