Reducción de la tasa del impuesto estatal sobre la renta
El título de la boleta indicado a continuación es un resumen redactado por el personal profesional de las oficinas del secretario de estado, el procurador general, y el personal jurídico de la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en los Estatutos Revisados de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en los Estatutos Revisados de Colorado a continuación fue redactado por quienes proponen la iniciativa. Se incluye la medida iniciada en la boleta como cambio propuesto a la ley actual porque quienes la proponen reunieron la cantidad requerida de firmas para la petición.
Título de la boleta:
¿Debe haber un cambio en los Estatutos Revisados de Colorado, que reduzca la tasa del impuesto estatal sobre la renta de 4.55% a 4.40%?
Texto de la medida:
Promúlguese por el Pueblo del Estado de Colorado:
SECCIÓN 1.En los Estatutos Revisados de Colorado, 39-22-104, enmendar (1.7) de la siguiente manera:
39-22-104. Impuesto sobre la renta gravado a individuos, sucesiones y fondos fiduciarios – tasa única – declaración legislativa – definiciones – derogación.
(1.7) (a) Salvo según se estipule de otro modo en la sección 39-22-627, sujeto al inciso (2) de esta sección, con respecto a los años imponibles a partir del 1 de enero de 2000 o después, pero antes del 1 de enero de 2020, se grava un impuesto de cuatro punto sesenta y tres por ciento sobre el ingreso imponible federal, según se determine conforme a la sección 63 del código de impuestos internos, de cada individuo, sucesión y fondo fiduciario.
(b) Salvo según se estipule de otro modo en la sección 39-22-627, sujeto al inciso (2) de esta sección, con respecto a los años imponibles a partir del 1 de enero de 2020 o después, PERO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2022, se grava un impuesto de cuatro punto cincuenta y cinco por ciento sobre la renta imponible federal, según se determine conforme a la sección 63 del código de impuestos internos, de cada individuo, sucesión y fondo fiduciario.
(c) SALVO SEGÚN SE ESTIPULE DE OTRO MODO EN LA SECCIÓN 39-22-627, SUJETO AL INCISO (2) DE ESTA SECCIÓN , CON RESPECTO A LOS AÑOS IMPONIBLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022 O DESPUÉS, SE GRAVA UN IMPUESTO DE CUATRO PUNTO CUARENTA Y UNO POR CIENTO SOBRE LA RENTA IMPONIBLE FEDERAL, SEGÚN SE DETERMINE CONFORME A LA SECCIÓN 63 DEL CÓDIGO DE IMPUESTOS INTERNOS , DE CADA INDIVIDUO , SUCESIÓN Y FONDO FIDUCIARIO .
SECCIÓN 2. En los Estatutos Revisados de Colorado, 39-22-301, enmendar (I)(d)(I)(J) y agregar (1)(d)(I)(K) de la siguiente manera:
39-22-301. Impuesto corporativo gravado. (1) (d) (I) Se grava un impuesto a cada corporación C nacional y corporación C extranjera que tenga actividades comerciales en Colorado anualmente por una suma del ingreso neto de dicha corporación C durante el año derivada de fuentes dentro de Colorado como se estipula en la siguiente escala de tasas:
(I) Salvo según se establezca en la sección 39-22-627, para los años de impuesto sobre la renta que comiencen el 1 de enero de 2000 o después, pero antes del 1 de enero de 2020, cuatro punto sesenta y tres por ciento del ingreso neto en Colorado;
(J) Salvo según se establezca en la sección 39-22-627, para los años de impuesto sobre la renta que comiencen el 1 de enero de 2020 o después, PERO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2022, cuatro punto cincuenta y cinco por ciento del ingreso neto en Colorado.
(K) SALVO SEGÚN SE ESTABLEZCA DE OTRO MODO EN LA SECCIÓN 39-22-627, PARA LOS AÑOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMIENCEN EL 1 DE ENERO DE 2022 O DESPUÉS, CUATRO PUNTO CUARENTA Y UNO POR CIENTO DEL INGRESO NETO EN COLORADO .
SECCIÓN 3. Fecha de vigencia. ESTA ACTA ENTRARÁ EN VIGENCIA TRAS LA PROCLAMACIÓN DEL GOBERNADOR.