Enmienda __
Cambios a los juegos de azar con fines caritativos
El título de la boleta a continuación es un resumen redactado por el personal jurídico profesional para la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en la constitución de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en la constitución de Colorado a continuación fue remitido a los votantes porque se aprobómediante un voto con dos tercios de la mayoría del senado estatal y la cámara de representantes estatal.
Título de la boleta:
¿Debe haber una enmienda a la constitución de Colorado referente a la conducción de actividades de juegos de azar con fines caritativos, y, en relación con ello, permitir que se pague a los administradores y operadores y derogar el periodo requerido de la existencia continua de una organización de caridad antes de obtener una licencia de juegos de azar con fines caritativos?
Texto de la medida:
Resuelve la Cámara de Representantes de la Asamblea General Número Setenta y Tres del Estado de Colorado,acordando aquí el Senado:
SECCIÓN 1.En la elección efectuada el 8 de noviembre de 2022, el secretario de estado presentará a los electores registrados del estado el título de boleta estipulado en la sección 2 para la siguiente enmienda de la constitución estatal:
En la constitución del estado de Colorado, la sección 2 del artículo XVIII, enmendar (2), (4)(c) y (6) de la siguiente manera:
Sección 2. Loterías prohibidas - excepciones - derogar.(2) Ningún juego de azar conforme a este inciso (2) y los incisos (3) y (4) de esta sección será efectuado por ninguna persona, firma u organización, a menos que se haya emitido una licencia como se estipula en este inciso (2) a la firma u organización que realiza dichos juegos de azar. Ante la solicitud para ello DE UNA LICENCIA en los formularios que disponga el secretario de estado, y al pagar un cargo anual según lo determine la asamblea general, el secretario de estado emitirá una licencia para efectuar dichos juegos de azar a cualquier rama constituida de buena fe o logia o división de una organización nacional o estatal o cualquier organización de buena fe ya sea religiosa, caritativa, laboral, fraternal, educativa, de bomberos voluntarios o veteranos de guerra que LA CUAL opere sin fines de lucro para sus miembros y que ESTÉ REGISTRADA ANTE EL SECRETARIO DE ESTADO Y haya existido continuamente por un periodo de cinco TRES años inmediatamente antes de efectuar dicha SU solicitud de tal LA licencia O, EL 1 DE ENERO DE 2025 O DESPUÉS DE DICHA FECHA, POR EL PERIODO QUE LA ASAMBLEA GENERAL PUEDA ESTABLECER EN EL INCISO (5) DE ESTA SECCIÓN, y haya tenido durante todo el periodo de cinco años DE SU EXISTENCIA una membresía que pague cuotas dedicadas a llevar a cabo los objetivos de dicha empresa u organización, venciendo dicha licencia al terminar cada año calendario en que haya sido emitida.
(4) Dichos juegos de azar estarán sujetos a las siguientes restricciones:
(c) (I) Ninguna persona puede recibir ninguna remuneración o ganancias QUE SUPEREN EL SUELDO MÍNIMO APLICABLE por participar en la gestión o en la operación de tal juego de azar.
(II) ESTE INCISO (4)(c) QUEDA DEROGADO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2024.
(6) (a) El acatamiento de esta sección quedará a cargo del funcionario o departamento del gobierno del estado de Colorado que proporcione la asamblea general.
(b) ESTA SECCIÓN NO REQUIERE NI AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO A RECIBIR NI EVALUAR RECLAMOS REFERENTES A SALARIOS O REMUNERACIONES DE EMPLEADOS, INCLUIDOS RECLAMOS DE IMPUESTOS, U OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON TRABAJO, EMPLEO O CONTRATOS.
SECCIÓN 2. Cada elector que vote en la elección puede votar "Sí/Pro" o "No/Contra" en el siguiente título de la boleta:"¿Debe haber una enmienda a la constitución de Colorado referente a la conducción de actividades de juegos de azar con fines caritativos, y, en relación con ello, permitir que se pague a los administradores y operadores y derogar el periodo requerido de la existencia continua de una organización de caridad antes de obtener una licencia de juegos de azar con fines caritativos?
SECCIÓN 3. Salvo según se estipule de otro modo en la sección 1-40-123 de los Estatutos Revisados de Colorado, si al menos el cincuenta y cinco por ciento de los electores que votan en el título de la boleta vota "Sí/Pro", la enmienda pasará a formar parte de la constitución estatal.