Enmienda __
Nuevos Jueces del 23er Distrito Judicial
El título de la boleta a continuación es un resumen redactado por el personal jurídico profesional para la asamblea general solo para los fines de la boleta. No aparecerá el título de la boleta en la constitución de Colorado. El texto de la medida que aparecerá en la constitución de Colorado a continuación fue remitido a los votantes porque se aprobómediante un voto con dos tercios de la mayoría del senado estatal y la cámara de representantes estatal.
Título de la boleta:
¿Debe haber una enmienda a la constitución de Colorado en cuanto a jueces del vigésimo tercer distrito judicial recién creado y, en relación con el mismo, indicar al gobernador que designe jueces del décimo octavo distrito judicial para cumplir el resto de sus periodos en el vigésimo tercer distrito judicial y exigir que un juez designado de tal manera establezca residencia dentro del vigésimo tercer distrito judicial?
Texto de la medida:
Resuelve la Cámara de Representantes de la Asamblea General Número Setenta y Tres del Estado de Colorado, acordando aquí el Senado:
SECCIÓN 1. En la elección efectuada el 8 de noviembre de 2022, el secretario de estado presentará a los electores registrados del estado el título de boleta estipulado en la sección 2 para la siguiente enmienda de la constitución estatal:
En la constitución del estado de Colorado, la sección 10 del artículo VI, agregar (5) de la siguiente manera:
Sección 10. Distritos judiciales - jueces de distrito - derogar. (5) CONFORME A LA CREACIÓN DEL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL, A MÁS TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024, EL GOBERNADOR DESIGNARÁ A JUECES DE DISTRITO DEL DÉCIMO OCTAVO DISTRITO JUDICIAL PARA DESEMPEÑARSE COMO JUECES DE DISTRITO EN EL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL. A MÁS TARDAR EL 7 DE ENERO DE 2025, CADA JUEZ DE DISTRITO DESIGNADO CONFORME A ESTA SECCIÓN ESTABLECERÁ RESIDENCIA EN EL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL. CADA JUEZ DE DISTRITO DESIGNADO SEGÚN ESTA SECCIÓN, AL CUMPLIR EL ÚLTIMO PERIODO PARA EL CUAL FUE ELEGIDO O NOMBRADO EL JUEZ , ES ELEGIBLE PARA PROCURAR SU RETENCIÓN EN EL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL. UNA VACANTE EN CUALQUIER OFICINA JUDICIAL DEL VIGÉSIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL QUE OCURRA DESPUÉS DEL 7 DE ENERO DE 2025, SERÁ LLENADA SEGÚN SE ESTIPULA EN LA SECCIÓN 20 (1) DE ESTE ARTÍCULO VI.
SECCIÓN 2. Cada elector que vote en la elección puede votar "Sí/Pro" o "No/Contra" en el siguiente título de la boleta: "¿Debe haber una enmienda a la constitución de Colorado en cuanto a jueces del vigésimo tercer distrito judicial recién creado y, en relación con el mismo, indicar al gobernador que designe jueces del décimo octavo distrito judicial para cumplir el resto de sus periodos en el vigésimo tercer distrito judicial y exigir que un juez designado de tal manera establezca residencia dentro del vigésimo tercer distrito judicial?"
SECCIÓN 3. Salvo según se estipule de otro modo en la sección 1-40-123 de los Estatutos Revisados de Colorado, si al menos el cincuenta y cinco por ciento de los electores que votan en el título de la boleta vota "Sí/Pro", la enmienda pasará a formar parte de la constitución estatal